Exenciones fiscales para las comunidades islámicas en España

Islam en Murcia - 01.03.16
Fuente: Comisión Islámica de España

Nota explicativa de la CIE
MADRID, 01/01/2016

El artículo 11 del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España (CIE) estipula la exención de determinados impuestos para las Comunidades que la integran; no obstante, para la aplicación efectiva de estos beneficios debe presentarse la liquidación oportuna en su plazo legal manifestando estar exentos, con la documentación demostrativa precisa, o solicitud previa dentro del plazo estipulado.

Las colectas que se realicen deben estar documentadas y finalmente certificadas con firma del
presidente de la Comunidad, especificando el lugar, la fecha y la cantidad recogida, así como la asignación de cada cantidad a su destino y uso.

Para poder beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se debe dirigir solicitud al Ayuntamiento adjuntando copia de la escritura de propiedad y de los estatutos de la Comunidad, y de certificación de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, dentro del plazo fijado.

Para poder beneficiarse de la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debe presentarse la liquidación como exenta dentro del mes siguiente a la transmisión de la propiedad, ya sea por compra o donación, acompañando certificación que puede expedir la Comisión Islámica de España a los efectos de esta exención prevista por la Ley y
el Reglamento del impuesto.

Para ampliar esta información y plantear cualquier consulta o duda puede acudir a su Federación o a la Comisión Islámica de España.

Reproducimos el texto del artículo 11 del Acuerdo de Cooperación contenido en la Ley 26/1992:
Artículo 11

1. La “Comisión Islámica de España” y las Comunidades que la integran pueden recabar libremente
de sus miembros prestaciones, organizar colectas públicas y recibir ofrendas y liberalidades de uso.

2. Además de los conceptos indicados en el número anterior, tendrán la consideración de operaciones no sujetas a tributo alguno:
a) La entrega gratuita de publicaciones, instrucciones y boletines internos, de carácter religioso
islámico, realizada directamente a sus miembros por las Comunidades pertenecientes a la “Comisión Islámica de España”.
b) La actividad de enseñanza religiosa islámica en los centros de la “Comisión Islámica de España”, así como de sus Comunidades miembros, destinada a la formación de Imames y de dirigentes religiosos islámicos.

3. La “Comisión Islámica de España”, así como sus Comunidades miembros, estarán exentas:
A) Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las contribuciones especiales que, en su caso, correspondan por los siguientes bienes inmuebles de su propiedad:
a) Las Mezquitas o lugares de culto y sus dependencias o edificios y locales anejos, destinados al
culto, asistencia religiosa islámica, residencia de Imames y dirigentes religiosos islámicos.
b) Los locales destinados a oficinas de las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de
España.
c) Los centros destinados únicamente a la formación de Imames y dirigentes religiosos islámicos.
B) Del Impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en los números dos y tres del artículo 5 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, reguladora de aquél.
Del Impuesto sobre Sociedades que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito,
siempre que los bienes y derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas islámicas o asistenciales.
C) Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que los respectivos bienes o derechos adquiridos se destinen a actividades religiosas o asistenciales, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en orden a los requisitos y procedimientos para e l disfrute de esta exención.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los números anteriores, la “Comisión Islámica de España”, así como sus Comunidades miembros y las asociaciones y entidades creadas y gestionadas por las mismas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social, tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevea en cada momento para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, a los que se
concedan a las entidades benéficas privadas.

5. La legislación fiscal regulará el tratamiento tributario aplicable a los donativos que se realicen a las
Comunidades pertenecientes a la “Comisión Islámica de España”, con las deducciones que, en su caso, pudieran establecerse.

Comisión Islámica de España




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